REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003532
Visto el escrito presentado por el Ciudadano EMILIANO MANUEL MARICHAL SIMANCAS, en representación del Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.274.672, quien solicita la rectificación de la partida de defunción de su padre CARLOS JAVIER MARICHAL SIMANCAS, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara quedando anotada bajo el N° 175, folio N° 88 Vto., de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2003; en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción:
PRIMERO: al Asentar el Apellido de la Hermana del de cujus, como: “SIMANCA”, siendo lo correcto “SIMANCAS”.
SEGUNDO: al Asentar el Apellido del De cujus, como: “SIMANCA”, siendo lo correcto “SIMANCAS”.
TERCERO: al Asentar el Apellidos de la Madre del de Cujus, como: “SIMANCA”, siendo lo correcto “SIMANCAS”.
CUARTO: al Omitir la Identidad del su Hijo, siendo lo correcto “DELVISS JOHAN MARICHAL AZUAJE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.274.672”, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 501 del Código Civil, sean insertadas las mismas.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de la partida de defunción del ciudadano CARLOS JAVIER MARICHAL SIMANCAS, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara quedando anotada bajo el N° 175, folio N° 88 Vto., de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2003, siendo pertinente la solicitud interpuesta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de defunción del De Cujus CARLOS JAVIER MARICHAL SIMANCAS, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción:
PRIMERO: al Asentar el Apellido de la Hermana del de cujus, como: “SIMANCA”, siendo lo correcto “SIMANCAS”.
SEGUNDO: al Asentar el Apellido del De cujus, como: “SIMANCA”, siendo lo correcto “SIMANCAS”.
TERCERO: al Asentar el Apellidos de la Madre del de Cujus, como: “SIMANCA”, siendo lo correcto “SIMANCAS”.
CUARTO: al Omitir la Identidad del su Hijo, siendo lo correcto “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.274.672”.
A tal fin, remítanse al Registro Principal del Estado Lara, y la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copias de la decisión adjunta a oficio.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ms.-