REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana BERTA HURTADO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.980.404, asistida por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, abogado JOVANNY MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.597, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el acta N° 370, folio 185 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-6.982.881” siendo lo correcto “V-6.980.404”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el número de cédula de identidad de la madre como “V-6.982.881” siendo lo correcto “V-6.980.404”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a el número de cédula de identidad de la madre como “V-6.980.404”, Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el acta N° 370, folio 185 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2006.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
El Secretario
Asunto KP02-V-2006-003994
Rectificación Partida.
LGLA/ Joannellys.-
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