REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de este Estado, a instancias de la ciudadana OLEIDA DEL CARMEN ANDUEZA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.602.791, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 737, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo el mismo “V-9.602.791”, e igualmente se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre siendo el mismo “V-9.602.791”, e igualmente se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a el número de cédula de identidad de la madre siendo el mismo “V-9.602.791”, e igualmente el estado civil de la madre como “CASADA”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 737, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2006.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Asunto KP02-V-2006-004069
Rectificación Partida.
AMVA/ Joannellys.-
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