REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009944
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARINA JEANNETTE CASTILLO RIVERO y JOSE LEON LUQE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.766.652 y 2.629.318 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YELITZA ARAUJO SANCHE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.981; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres de identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años y de un mes de nacido, respectivamente, cuyas partidas de nacimientos, consta a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
Respecto a los hijos; La Patria Potestad de los niños la ejercerán ambos, y la madre ejercerá la Guarda y Custodia sobre sus hijos.
El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOIVARES (Bs. 350.000,00) que serán depositados en la cuenta corriente Nro 01082407910100017813 del Banco Provincial, a nombre de la madre ciudadana MARINA JEANNETTE CASTILLO RIVERO, pensión que será revisada y si fuese necesario ajustada de acuerdo al indicie de inflación que determine el Banco Central de Venezuela. Y coadyudará con la madre en los gastos de educación medicina, vestido, útiles escolares y recreación y cualquier otro gasto que sea necesario para la salud, bienestar y desarrollo físico y psicológico de los niños.
En cuanto al Régimen de Visitas, los fines de semana el padre podrá permanecer con sus hijos, cada vez que así lo desee previa comunicación a la madre, siempre y cuando no interfiera en sus actividades cotidianas, Los días de vacaciones serán compartidos en forma equitativa por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En la época navideña los días 24, 25, 31 y 01 los niños compartirán con ambos padres tomado en consideración las necesidades y requerimientos de los pequeños.
DE BIENES CONYUGALES: Un apartamento distinguido con el Nro. 3D-2, ubicado en el tercer piso de la torre 2; el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Almendros, situado en al carrera 23 esquina calle 52, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00MTS.2) y consta de las siguientes dependencias Sala-comedor, con su respectiva ventana y jardinera; cocina y área de lavandería; tres habitaciones con closet y sus correspondientes ventanas, una sala de baño compuesta de lavamanos, sanitario y ducha, común a dos habitaciones, una sala- estar con su respectiva ventana y la habitación principal con closet, ventana y sala de baño, con lavamanos, sanitario y ducha, cuyos lindero son: NORTE: Con el apartamento 3C-2; SUR: Con fachada sur del edificio ESTE: Con caminaría que conduce al hall de entrada y OESTE: Con fachada oeste del edificio. También le corresponde dos puestos de estacionamiento, distinguido con los Nros. 87 y 88, ubicados en la Zona Oeste de las Torres 2 y 3 del conjunto residencial y adyacencia a la vialidad interna Asimismo le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones del condominio de 2,083333333% según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 03Julio del 2002, bajo el Nro. 9 Tomo 1, Protocolo Primero y el documento de condominio particular se encuentra protocolizado por ante al oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Tomo 1, protocolo primero. Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca Legal de Primer Grado a favor de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 18 de Febrero del año 2003, bajo el Nro, 19, Tomo 4 protocolo Primero. La cual ambos cónyuges se comprometen a cancelar en un plazo de seis meses a partir de la fecha de admisión de la presente solicitud. De mutuo acuerdo ha convenido la separación de bienes de la siguiente manera: El Conyuge acepta que quede en propiedad de sus hijos, identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 50% que le pertenece sobre el inmueble antes mencionado 1.) El inmueble identificado en el aparte, PRIMERO, o sea el apartamento en el Conjunto Residencial Los Almendros ubicado en el Tercer Piso Torre 2, situado en la carrera 23 esquina calle 52, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximada de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,00M2) el precio convenido por esta cesión es la cantidad de VIENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) a efecto de Registro.
En lo sucesivo cualquiera de los cónyuges que adquiera bienes, esto serán de su exclusiva propiedad, no teniendo el otro cónyuge nada que reclamar por éste concepto.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MARINA JEANNETTE CASTILLO RIVERO y JOSE LEON LUQUE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2 EL SECRETARIO


ABG. LISBETH LEAL AGUERO ABG. WILLIAM MEDINA
LLA/WM/ysm