REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-014083
Vista la solicitud de Curador Especial introducida por la ciudadana YUMAIRA COROMOTO UZCATEGUI DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.313.920, asistida por el Abogado VICTOR YEPEZ, en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a su hija identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en el Asunto Nro. KP02-V-2005-000392 juicio por Partición que cursa por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nro. 3 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, recomendó se le designara un curador especial a la adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los bienes objeto del juicio de partición antes mencionado están conformados por: 1) Bien inmueble vivienda principal: Terreno y casa quinta ubicado en el parque Residencial Alma Riera, Nro. 18-19, lote 19 de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual se encuentra protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nro. 16, Tomo V, Folios del 1 al 8, Protocolo Primero, Cuarto trimestre de 1986, con un superficie de 236,90 Mts.2 alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con las parcelas Nro. 19-19 y 20-19; SUR: Con calle Costa Rica; ESTE: Con la parcela Nro. 17-19, y OESTE: Con la parcela Nro. 19, con un valor de Bs. 30.000.000,00. 2.) 50% DE LOCAL COMERCIAL: El cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 10, Tomo 7, de fecha 07 de Julio de 1998, distinguido con el Módulo B; Nro. 14-B; ubicado en el C.C. e Industrial Libertador; con una superficie de 65 mts; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local 15-B, SUR: Local 13-B; ESTE: Acera que separa del área de circulación de vehículos y OESTE: Local 4-B y dos (2) puestos de estacionamiento. VALOR, Bs. 9.000.000,00. 3.) 50% TERRENO Y BIENHECHURIAS ZONA INDUSTRIAL III: Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nro. 40, Tomo 115 de fecha 15 de Agosto de 1997. Tiene una superficie de 2.500 mts.2; con los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ocupados por Laramarmol; SUR: Terrenos ocupados por Pascual Fortunato; ESTE: Terrenos ocupados por Galpones Industriales y OESTE: Con la Avenida Moyetones. VALOR, Bs. 24.496.892,50. 4.) BIENHECHURIAS CASA DE CAMPO MANZANO ABAJO (TERRENO EJIDO). Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 59, Tomo Nro. 22 de fecha 18 de Abril de 1997, Bienhechurias con una superficie de 2.080 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre, que es frente; SUR: Terreno ejido desocupado, cuya pendiente da hacia el Río Turbio; ESTE: Terreno ocupado por José Rafael Veliz y OESTE: Terreno ocupado por Aura Viera de Vargas, con un valor de Bs. 66.802.230,58. 5.) BIENHECHURIAS DE UNA CASA EN EL TOSTAO (TERRENO EJIDO): Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Lara, bajo el Nro. 21 Tomo 184, Protocolo Primero en fecha 18 de Septiembre de 1996. Con los siguientes linderos; NORTE: Con terreno ocupado por Wilfredo Ramírez; SUR: Terreno ocupado por Magalis Ramírez; ESTE: Con la calle principal, que es sus frente y OESTE: Con terreno ocupado por Silvio Benítez, VALOR Bs. 11.531.205,73. 6.) REVOLVER; Marca Smith & Wesson, Modelo 640 A.I. Calibre 38, Serial BKF 1461, factura Nro. 1578 de Franquicias Mercantiles. VALOR, Bs. 400.000,00. 7.) ESOCPETA: Marca JJ Sarasqueta, calibre 12, cañón 18” serial Nro. 27606, según factura Nro. 00218 de Franquicias Mercantiles, VALOR, Bs. , modelo 100.000,00. 8.) ESCOPETA; Marca J,J, Sarasqueta, modelo Maracay, Calibre 12 cañón 18”, acabado P.A.V. Serial Nrol 12887, adquirido mediante factura Nro. 94123673, de Franquicias Mercantiles Mendoza, C.A. VALOR, Bs. 100.000,00. 9.) REFLE DE AIRE, Marca Pioneer, modelo 55, calibre 5,5 mm s/serial, adquirido mediante factura Nro. 95024451, de la Empresa Franquicias Mercantiles Mendoza C.A., VALOR Bs. 80.000,00, 10.) ESCOPETA; Marca J.J. Sarasqueta Modelo Maracay, Calibre 12, cañón 18”, Serial Nrol 15218, adquirido mediante factura Nro, 94123672, de Franquicias Mercantiles Mendoza C.A. VALOR, Bs. 100.000,00. 11.) Remolque tipo batea uso carga, año 1995, Placa; 31 U-SAA, Serial de Carrocería SB05600R2624, s/erial en el motor, según consta en el certificado de registro de vehículo Nro.1755958 de fecha 03-02-1998. Adquirido según documento inscrito en la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, inserto bajo el Nro. 39, Tomo 23, de fecha 30 de Marzo de 1999. VALOR, Bs. 10.365.505,00. 12.) VEHICULO FORD BRONCO XLT. Año 1996, Placa KAD92A, Serial Carrocería AJU1TP16455, Serial del Motor Nro. V-8 Cil, según consta en le certificado de registro de vehículo Nro. 1502545 de fecha 5 de Julio de 1997. VALOR, Bs. 6.000.000,00. 13.) CUENTA CORRIENTE, Nro. 0711000629 de Central Banca Universal, VALOR Bs. 232.388,62. 14.) 30.000, ACCIONES EN MERCANTIL RODRIGUEZ VELIZ, C.A., según consta ante el Registro Mercantil de Cricucnscripcion Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 25, Tomo 6-A, de fecha 3 de Noviembre de 2001, VALOR Bs. 56.898.045,00. 15.) MALIBU AÑO 1983. Marca Chevrolet, Tipo Sedan, Placa Nro. MDN34C, Serial Carrocería Nro. C1W69ADV105946, Serial Motor Nro. K0612DFA y titulo de Propiedad Nro. D1W69ADV105946-1-3233378726. VALOR: 2.600.000,00. El total general de Activo, aquí descrito, alcanza a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 218.606.267,43) de los cuales la mitad corresponde en concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente. A la otra mitad de CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 109.353.133,71) se ele deduce el Pasivo, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.922.340,00) discriminados de la siguiente manera: 1.) ; UN MONTO AUTOLOQUIDADO EN TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.977.952,00) 2.) UN PASIVO DE UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.939.844,00) según se evidencia en la Liquidación Fiscal , contenida en la Planilla Sucesoral Nro. 634 de fecha 12-08-2002, expedida por el Administrador de Hacienda de la Región Centro Occidental, 3.) DE REPARO HECHO POR LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTROCCIDENTAL DEL SENIAT DE FECHA 19-08-2004, por un monto de OCHO MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.004.480,00) 4.) Monto autoliquidado, por terreno propio, según planilla de declaración secesoral complementaria Nro. F-03-0101691 de fecha 18-02-2005, por DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.064,00) hecha la deducción del Pasivo que asciende a la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARESF CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.922.340,00) queda como haber hereditario la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MILL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.430.793,71) siendo las alícuotas hereditarias de Bs, ( 23.357.698,427) c/u que se acordó entregar de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: A JESUS RAFAEL VELIZ UZCATEGUI. Se le adjudican los siguiente bienes: 1.) El 25% del inmueble vivienda principal identificado en el punto 1; por un monto de Bs. 7.500.000,00; 2.) El 23,738% de la casa de campo en el Manzano identificado en el punto 4; por un monto de Bs. 15.857.698,42. TOTAL ADJUDICACIÓN: Bs. 23.357.698,427. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A FRANCIS TERESA VELIZ UZCATEGUI. Se le adjudican los siguientes bienes 1.) El 25% del inmueble vivienda principal identificado en el punto 1; por un monto de Bs. 7.500.000,00: 2.) El 23,738% casa de campo en el Manzano, identificada en el punto 4: por un monto de Bs. 15.857.698,737; TOTAL ADJUDICACIÓN Bs. 23.357.698,427; TERCERA ADJUDICIACIÓN, A CLALUDIA TERESA DE LOS ANGELES VELIZ UZCATEGUI. Se le adjudican los siguientes bienes: 1.) El 25% del inmueble vivienda principal, identificado en el punto 1; por un monto de Bs. 7.500.000,000,00; 2.) El 23,738% casa campo en el Manzano identificado en el punto 4; por un monto de Bs. 15.857.698,427; TOTAL ADJUDICACION, Bs. 23.357.698: CUARTA ADJUDICIACIÓN A YUMAIRA COROMOTO UZCATEGUI DE VELIZ viuda del causante se le adjudican, 1.) El 25% del inmueble vivienda principal identificado en punto 1: por un monto de Bs. 7.500.000,00; 2.) El 28,7% de la casa de campo en el Manzano identificado en el punto 4, por un monto de Bs. 19.229.690,09, igualmente se le asignan el resto de los bienes señalados en los punto 2, 3, 5, 6, 7. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los cuales totalizan la suma de Bs. 148.633.172 cantidad ésta que incluye el pago de gananciales y su cuota hereditaria que sumandos ascienden a Bs. 132.710.832,13 más el pasivo por Bs. 15.992.340,00, cuya cancelación ella asume.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana FRANCISCA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.342.005, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 11 de Agosto de 2006, compareció aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana FRANCISCA VELIZ, antes identificada, para que en tal condición resguarde los derechos e intereses que la prenombrada adolescente posee en los bienes arriba señalado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Octubre del dos mil 2006.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
ABG. WILLIAN MEDINA
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