REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias del ciudadano VICTOR MANUEL VICTORA, titular de la cédula de identidad N° 10.312.800, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 20501, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo el correcto “15.826.070”, se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo el correcto “CASADA”, asimismo se omitieron los datos del padre siendo los correctos “VICTOR MANUEL VICTORA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.312.800”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, la cédula de identidad del padre, la copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “15.826.070”; el estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “CADASA”; y los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.312.800”, la cual se encuentra asentada ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 20501, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-000731