REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 6131, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el segundo nombre del niño como “JHOSUE” siendo el correcto “JOSUE”, así mismo se asentó el primer nombre de la madre como “YELTZA” siendo el correcto “YELITZA”, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, la copia simple del acta de nacimiento expedida por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda”, Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Estado Lara, donde se observa que efectivamente existe uno de los errores señalados por la solicitante, como lo es la transcripción del primer nombre de la madre.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al primer nombre de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “YELITZA”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 6131, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Ofíciese a los organismos competentes.
En cuanto al la rectificación del segundo nombre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se NIEGA, por cuanto se desprende la copia simple del acta de nacimiento expedida por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda”, Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Estado Lara, que el segundo nombre del niño es “JHOSUE” por lo que se le insta al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, tramitar su solicitud mediante causa separada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-003479
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