REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021401
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ y MIRIAN PASTORA MUJICA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.249.520 y 14.750.173, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

UNICO: Ambas partes acuerdan, que la niña permanezca junto a la madre en esta ciudad para que curse el quinto grado de educación básica periodo escolar 2006/2007. En caso de que la niña baje su rendimiento escolar, conducta o decida regresar con el padre, la madre cederá la guarda de su hija al padre. La madre se compromete a darle la debida orientación y cuidados a su hija, permitiendo además abiertamente las relaciones paterno filiales.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ y MIRIAN PASTORA MUJICA LEON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario


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