REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos MARÍA ELENA GIMENEZ SANTELIZ y MIGUEL ANGEL HURTADO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.703.284 y 12.432.249, respectivamente y el acuerdo en ella contenida, asistidos por el abogado LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.281, en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 y 01 año de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de la siguiente manera:

PRIMERO: Decretada la Separación de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
SEGUNDO: Los prenombredos niños nacidos en el matrimonio permaneceran bajo la guarda de la madre, ciudadana MARÍA ELENA GIMENEZ SANTELIZ, ya identificada.
TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre los niños, y veleran por su protección, manutención y educación.
CUARTO: El ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO DAZA, ya identificado, entregará por concepto de pensión de alimentos a los niños, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 00610200956966, Banco Provincial a nombre de MARIA ELENA GIMENEZ SANTELIZ, más los gastos médicos, de medicina, útiles escolares, vestidos y calzados, serán cancelados en el momento que sean requeridos.
QUINTA: El régimen de visitas a los niños sera: El padre pordrá visitar a los niños los fines de semana en un horario de 9 a.m a 6 p.m. Las fechas especiales como son: Carnavales, Semana Santa, Vacaciones escolares, Navidad, Día de la madre, día del padre, cumpleaños, serán compartidos y previo acuerdo entre ambos padres.
SEXTA: Una vez decretada esta Separación de Cuerpos, los bienes que adquiera cualquiera de los conyuges, será de la unica propiedad de quien llo haya comprado.
SEPTIMA: Durante la unión conyugal adquirimos el siguientes bien: El 50% de los derechos sobre una casa y su parcela de terreno propio distinguido con el N° 24, sector 2, situada en la Urbanización “Conjunto Residencial Los Chaguaramos”, ubicada en la Avenida Libertador cruce con la futura avenida Tarabana, Municipio Palavecino, Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 M2), siendo sus linderos: NORTE: En línea recta de dieciocho metros (18 mts.) con parcela Número 25; SUR: En línea recta de nueve metros (9mts.) con parcela de Número 23; ESTE: En línea recta de nueve metros (9 mts.) con parcela número 21-1; y OESTE: En línea recta de nueve metros (9 mts.) con calle número 1,. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09-10-2002, bajo el N° 17, folios 1 al 7, Protocolo Primero, tomo 4, 4to. Trimestres del 2002. En relación a estos derechos el ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO DAZA, declara ceder los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble a sus hijos ya identificados, el valor de esta cesión se estima en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00)

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MARÍA ELENA GIMENEZ SANTELIZ y MIGUEL ANGEL HURTADO DAZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2006-010028
AMVA/ Joannellys.-