REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021466
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YANETH YELITZA ARANDA y CARLOS ALBERTO RIVERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.14.759.999 y 16.323250 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 06 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: La madre retirará al niño del hogar paterno, DOS FINES DE SEMANA al mes, en horario comprendido desde el día VIERNES a las 7:00 p.m debiendo regresarlo el día DOMINGO a las 6:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANETH YELITZA ARANDA y CARLOS ALBERTO RIVERO COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatros (24) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, n° 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap*
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