REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021469
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ANA DEONIS ARIAS y JOSE RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.397.886 y 7.350.895 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: “La ciudadana ANA DEONIS ARIAS, antes identificada, hace la entrega de la GUARDA de sus hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre, ciudadano JOSE RAFAEL SILVA para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mencionado adolescente, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijo y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir los términos antes señalados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA DEONIS ARIAS y JOSE RAFAEL SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatros (24) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 3.

La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap*