REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003878

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimacuarta encargada del Ministerio Público Abg. María de los Angeles Martínez, asistiendo a la ciudadana ANA MELIS BRIZUELA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.239 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 240, folio N° 121 Fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 30-01-1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el numero de la cédula de identidad de la madre como “10.770.230”, siendo lo correcto “10.770.239”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que asentaron el numero de la cédula de identidad de la madre como “10.770.230”, siendo lo correcto “10.770.239”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo N° 240, folio N° 121fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 30 de Enero de 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,














AMVdeA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003878
Rectificación de Partida