REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos SANDRA IBE MENDEZ SARMIENTO y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.424.160 y 10.845.096 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscará a su hijo en el domicilio materno, cada 15 días los sábados a las 9:00 am. y lo regresará el domingo a las 6: pm.
Segundo: En diciembre, el 24 estará con el padre y el 31 con la madre
Tercero: En Carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre.
Cuarto: Las vacaciones escolares serán compartidas en un lapso de 8 días con cada uno”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA IBE MENDEZ SARMIENTO y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-021630
AMVA/ Joannellys.-