REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ JUAREZ y SERGIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.003.896 y 16.089.753 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con su hijo, cualesquiera días de la semana dependiendo de su disponibilidad laboral, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares del niño, debiendo previamente participar a la madre del día y hora en que lo buscará, así como el día y hora de entrega.
Segundo: Las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternadas entre los padres.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas entre los padres.
Cuarto: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ JUAREZ y SERGIO JOSÉ HERNÁNDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006).
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-021647
AMVA/ Joannellys.-
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