REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-021931
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos NOLVIA MARIA ARRIECHE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.267.428 y 10.773.380, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12, 11 y 8, años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda un Régimen de Visitas amplio y a voluntad de ambos partes siempre y cuando se respete el horario de descanso y de estudios de los niños. El padre no podrá llevarse a los niños si encontrare bajo los efectos del alcohol
SEGUNDO: Padre podrá pasar buscando a sus 3 hijos por el hogar de la madre; todos los Domingos de cada semana a partir de la 2 de la tarde y deberá devolverlo ese mismo día a las 6 de la tarde al mismo hogar de la madre.
TERCERO: Los días feriados, vacaciones escolares Navidad, Fin de año y su cumpleaños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal al cual ellos lleguen con anticipación y respetando siempre la opinión que los tres niños tengan. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NOLVIA MARIA ARRIECHE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MENDOZA, ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-021931
Homologación de Régimen de Visitas