REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-022119
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Lara, entre los ciudadanos JAQUELINE YRALIC LOZANO GARCIA y WILFREDO JOSE PINTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 8.605.474 y 8.613.887 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 y 08 años de edad y la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 14 años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero:. Se deja constancia de la cancelación de la primera quincena del mes de Junio por la suma de Bs. 150.000,00 la cual la madre recibió y la segunda dará un cheque por cobrar una vez le sea depositada la quincena de sus trabajo, lo cual es aceptado por la madre.
Segundo:. Se acuerda mantener el monto mensual fijado en la sentencia de Divorcio por la cantidad de Bs. 300.000.00 a razón de Bs, 150.000,00 quincenales que serán depositados en cuanta de ahorro a nombre de los niños que abrirá el padre una vez obtenga las partidas de nacimiento de los mismos; y a los fines de garantizar la obligación alimentaria para los niños acuerdan que hasta tanto se abra la referida cuenta el monto de la obligación será depositado en cuenta bancaria de la madre.
Tercero: El padre cubrirá el 50% de los gastos de médico y medicinas; de inscripción uniformes y útiles escolares de época decembrina, de botas ortopédicas y de los gastos de comunión del niño JOEL DE JESUS...”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAQUELINE YRALIC LOZANO GARCIA y WILFREDO JOSE PINTO FIGUERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-022119
Homologación de Obligación Alimentaria