REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022141
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRITZ MANUEL MARQUEZ ALVAREZ y ANGIE CAROLINA MARTINEZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.627.719 y 12.749.966 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.608; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siete (7) meses de edad cuya partida de nacimiento, consta a el folio 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
La Guarda y Custodia la ejercerá la madre.
El Régimen de Visitas, acuerdan los cónyuges, será amplio
El Padre fija una pensión de alimentos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, 50% asistencia médica, consultas, medicinas, estudios, ropa, zapatos, etc.
Los cónyuges declaran que no existen vienes que liquidar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos FRITZ MANUEL MARQUEZ ALVAREZ y ANGIE CAROLINA MARTINEZ ANTEQUERA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado,
La Juez de Juicio Nro.3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVdeA/ib/ysm
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