REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DILCIA JOSEFINA ANDAZOL y RICARDO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.618.698 y 7.231.816 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Primero: El ciudadano RICARDO JOSÉ JIMENEZ, antes identificado, hace entrega de la Guarda de sus hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su legitima madre, ciudadana DILCIA JOSEFINA ANDAZOL, para que la cuide, la asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la adolescente en el ejercicio pleno de su derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose la madre a velar y proteger a su hija como una buena madre de familia.
Segundo: Igualmente, la madre ciudadana DILCIA JOSEFINA ANDAZOL acepta la entrega de la Guarda de su hija MAYDA JESSENIA, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILCIA JOSEFINA ANDAZOL y RICARDO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).




La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2006-022387
AMVA/ Joannellys.-