REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSE DURAN REYES y INES MARIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 11.878.619 y 12.934.908 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
UNICO: El padre suministrará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) a los fines de cumplir con los gastos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. El padre igualmente se compromete a cancelar los gastos de medicinas, médicos, vestuario, uniformes, útiles, en un cincuenta por ciento (50%). En el mes de diciembre se compromete a cubrir los gastos decembrinos de sus hijas( ropa, calzado, regalo de Navidad) En cuanto a los gastos de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE el padre le proveerá a la abuela paterna ciudadana Raiza Pérez todo cuanto necesite para cubrir las necesidades de alimentación, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes, ya que , la niña se encuentra bajo su cuidado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar.-
ASUNTO : KH07-Z-2001-000484
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