REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004256
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Fundación Municipal, entre los ciudadanos Carmita Judith Vargas Bravo Y Fabian José Araujo Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.943.171 y 11.542.639 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de quince (15), doce *12( y nueve (09) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Cien Mil Bolívares Semanales (Bs.100.000,oo) que serán entregados directamente a la madre.
Segundo: El padre se compromete a comprarles una cocina en lapso no mayor de 15 días
Tercero: Igualmente proveerán cada uno 50% de lo relativo a los gastos médicos y medicinas.
Cuarto: El padre proveerá los uniformes y útiles escolares.
Quinto: En Diciembre el padre proveerá en beneficio de sus hijos la ropa y el calzado que requiera.
Sexto: Ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carmita Judith Vargas Bravo Y Fabian José Araujo Peña,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 día del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Mariela.-
|