REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019307
Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUERALES CAMPOS y YOHANNA CAROLINA FERRER CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V. 16.899.164 y V. 14.649.880, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA RONDON, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 46.467; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día diez (10) de Diciembre de 2004, y de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de CINCO (05) MESES de edad, han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio del niño:

1) Con respecto a la Patria Potestad del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres.
2) La guarda del niño será ejercida por la Madre YOHANNA CAROLINA FERRER CABRERA, tal y como lo ha venido haciendo hasta ahora.
3) Se fija por concepto de Pensión de Alimentos la Cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, los gastos escolares, medicina, vestidos, y médicos se sufragan por ambas partes al 50 %.
4) El régimen de visita, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana y los días feriados, cuando comience a estudiar, las vacaciones se compartirán quince (15) días cada uno de los padres y en época navideña se compartirán 24 con la madre y 31 con el padre y viceversa; a fin de estrechar los vínculos padres e hijos.
5) En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, ambos declaramos que no hemos adquirido bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos y deberes apreciables monetarios y económicamente, motivo por el cual no hay nada que dividir y separa en cuanto a derechos patrimoniales.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUERALES CAMPOS y YOHANNA CAROLINA FERRER CABRERA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 03



Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,

AVA/ms.-