REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019908


Por recibido el anterior escrito, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CORNELIO DE JESUS CALA GRATEROL y DIOSEY MARABY PINEDA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.396.336 y 14.031.930 respectivamente, y domiciliados, el primero, en la Carrera 25 entre 49 y 50 Casa N° 49-81; y la segunda, en la calle 49 entre carreras 26 y 27 casa N° 26-70, Barquisimeto; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:

“ÚNICO: La madre compartirá con el niño los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, desde las 6:30PM hasta las 8:00PM, y los fines de semana desde el Sábado a las 8:00PM hasta el Lunes a las 9:00AM, pernoctando el niño en la residencia materna. El padre se encargara de llevar y buscar al niño a la residencia materna. El primer fin de semana de cada mes el régimen variara de la siguiente manera: El niño compartirá desde el sábado a las 8:00PM junto a la madre hasta el domingo a las 10:00am, cuando el padre lo irá a recoger para compartir junto a él.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el anterior acuerdo entre los ciudadanos CORNELIO DE JESUS CALA GRATEROL y DIOSEY MARABY PINEDA ROSALES. Téngase como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Dra. Lisbeth Leal Agüero.
EL SECRETARIO









Mailim*
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