REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001613

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.376.779, asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abog. Belinda Semtei, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1891, folio 478, del Libro de Nacimientos llevados durante el año 2.000, en virtud de que en la misma colocaron incorrecto el primer nombre de la madre de la niña.
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Punto Previo:
Cursa al folio 11, se evidencia en la copia de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana NAILETH COROMOTO ESCALONA GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.132.403, evidenciándose entonces que no existe error alguno en dicho error señalado por el solicitante; en tal sentido mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR Y NIEGA la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por cuanto no adolece del error solicitado a rectificar, y así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.

En consecuencia, dése por terminado el presente asunto, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificada de los mismos.



La Juez, n° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


Elviap.-