REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana HERMAN DE JESÚS LADINO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.574, asistida por la abogado Greisy Ladino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.441, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente)inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el N° 1168 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1991, ya que se incurrió en error involuntario respecto del primer nombre de la madre, el cual fue asentado como “HERNAN”, siendo lo correcto “HERMAN”, por lo que estima su rectificación.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “HERMAN”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el N° 1168 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 3 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ V.
Abog. CARLOS BULLONES
NEMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-003469
Rectificación Partida.
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