REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003716

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana YUMARA BEATRIZ LOZADA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.848.441, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en el error involuntario de asentar el nombre de la progenitora, como “YUMARE”, siendo lo correcto “YUMARA”, quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 820, correspondiente al año 2006.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 820, correspondiente al año 2006, fue asentado el nombre de la progenitora, como “YUMARE”, siendo lo correcto “YUMARA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 820, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Prefectura correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

El Secretario,
LGLA/bo.-