REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003723


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 4007 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación del padre del niño siendo estos “ORLANDO JOSÉ LUCENA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.839.391, de nacionalidad Venezolana, de Treinta y cuatro años (34) de edad, para el momento de la presentación, de estado civil CASADO, de oficio Chofer”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparecen omitidos los datos de identificación del padre del niño siendo estos “ORLANDO JOSÉ LUCENA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.839.391, de nacionalidad Venezolana, de Treinta y cuatro años (34) de edad, para el momento de la presentación, de estado civil CASADO, de oficio Chofer”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a los datos de identificación del padre los cuales deberán aparecer en lo adelante como “ORLANDO JOSÉ LUCENA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.839.391, de nacionalidad Venezolana, de Treinta y cuatro años (34) de edad, para el momento de la presentación, de estado civil CASADO, de oficio Chofer”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 4007 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 de Septiembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero. El secretario







Mailim*
Rectificación de Partida.