REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002525


Visto el ACUERDO suscrito por ante la reunión conciliatoria efectuada en la sala de Juicio N° 2, en presencia de la Juez de Juicio Dra. Lisbeth Leal Agüero, entre los ciudadanos EDIKSON ISAAC COLMENAREZ PEÑA y NANCY GREGORIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.879.476 y 7.395.569 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE; este Tribunal en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: En relación a la deuda de Dos Millones Ochocientos mil Bolívares por concepto de deuda de pensiones atrasadas serán cancelados abonando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (100.000,00). Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de su hijo para el deposito de la obligación alimentaría.

Segundo: En relación al monto de la obligación alimentaría, el padre se compromete en un aumento en la pensión de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES.

Tercero: En el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos que generen sus hijos, igualmente en el mes de septiembre al inicio de cada año escolar, el padre contribuirá con el 50% de los gastos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDIKSON ISAAC COLMENAREZ PEÑA y NANCY GREGORIA GONZALEZ MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.




La Juez de Juicio N° 2



Dra. Lisbeth Leal Agüero. El Secretario









Mailim*
Homologación Alimentos.