REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14º del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos ANA JULIA ARAQUE CONTRERAS y ALFREDO LINO GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.510.501 y 10.841.495 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que depositará en una cuenta de ahorro del Banco Industrial Nº 01-070-017803-5.
SEGUNDO: Los gastos útiles y uniformes escolares, serán cancelados en su totalidad por el padre.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica y medicina, serán cubiertos por el padre.
CUARTO: El padre suministrará dos veces al año, ropa y calzado en beneficio de su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA JULIA ARAQUE CONTRERAS y ALFREDO LINO GONCALVES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2006-019976
HEMH/ Joannellys.-
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