REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Asunto: KP02-S-2006-020003

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LEIDY ALEJANDRA GONZALEZ y CARLOS JOSE IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.385.624 y 14.512.014 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 4 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre biológico suministrará por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros por ante el Banco Mercantil.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas, se realizarán de manera compartida por ambos padres y en beneficio del niño.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes se realizarán en partes iguales.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado para su hijo.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños ropa y calzado a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDY ALEJANDRA GONZALEZ y CARLOS JOSE IZARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1,

El Secretario
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
HEDH/bo.-