REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Asunto: KP02-S-2006-019900
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA VICTORIA YEPEZ ANGULO y JOSE RAFAEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.574.882 y 7.415.677 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 5 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
UNICO: El padre retirará a su hijo el día sábado de cada semana, a partir de las 9:00 a.m., y lo regresará el día domingo a las 6:00 p.m., siendo el punto de entrega del niño en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco. Asimismo en el mes de julio el padre se llevará a su hijo a partir del 15-07-2006, hasta el 30-07-2006. En las vacaciones de carnaval el niño con el padre y en la semana santa con la madre, siendo de forma alterna los años siguientes. En el mes de diciembre, el niño compartirá el día 24 con la madre y el día 31 con el padre, siendo de forma alterna en los años siguientes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA VICTORIA YEPEZ ANGULO y JOSE RAFAEL DAVILA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
El Secretario
HEDH/bo.-
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