REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-019961
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos JOANMAR GOMEZ ESTARADA Y GERARDO JOSE MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.957.207 y 12.849.044 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compartirá con sus hijos el día Domingo de cada semana a quienes recogerá en el hogar materno a las 9:00 a.m. y los regresará el día Lunes a las 7:00 a.m.
Segundo: En el mes de Diciembre los niños compartirán con la madre el 24 y con el padre el día 31, siendo de forma alterna los años siguientes.
Tercero: En vacaciones de Carnaval, los niños compartirán con el padre y en Semana Santa con la madre, siendo de forma alterna en los años siguientes.
Cuarto: Los niños compartirán con su padre el Día del Padre.
Quinto: El día del Niño, los niños estarán con su padre desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOANMAR GOMEZ ESTARADA Y GERARDO JOSE MONTE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dan Hurtado
El Secretario
HEDH/CB/ysm
Asunto: KP02-S-2006-019961
Homologación Régimen de Visitas
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