REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos CARLA CAROLINA MUJICA ROMERO y DEIBI PASTOR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.512.869 y 12.535.067, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince días, para lo cual buscará y retornará en el hogar materno en horario comprendido desde las 3:30 de la tarde del día sábado hasta las 6:00 de la tarde del día domingo. Carnaval y Semana Santa, serán compartidos por ambos padres. El Día de la madre compartirá con la madre y el Día del padre, con el padre. El Día del niño lo pasará con el padre. El día del niño cumpleaños compartirá con el padre desde las 9:00 a.m. hasta la 1:30 p.m. En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo el día 25, así como el día 02 de Enero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLA CAROLINA MUJICA ROMERO y DEIBI PASTOR CORTEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: KP02-S-2006-019977
Homologación Visitas
Eddy.-
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