REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de Octubre de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003742
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana BELGICA NAYIVEG PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.386.690, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hijo (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), de seis (06) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 633, folio 160 vto., de fecha de presentación 12-02-2.001, en virtud de que en la misma señalaron el número de cédula de identidad de la madre del beneficiario como “V-16.385.690” siendo lo correcto colocar como “V-16.386.690” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento debidamente expedida por la Jefatura Civil correspondiente y el Registro Civil del Estado Lara, y la copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre de la beneficiaria como “V-16.386.690”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre de la beneficiaria como “V-16.386.690”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
El Secretario Acc.
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Eddy.-
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