REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana KELIN TALITA RODRIGUEZ MARTURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.384, mediante el cual solicita se corrija los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 554, folio 277 vuelto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores siguientes: Primero; Se asentaron los apellidos de la niña como RODRIGUEZ MARTURET, siendo lo correcto VARGAS RODRIGUEZ. Segundo; se asentó el Estado Civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA. Tercero Se omitieron los datos completos del padre, VLADIMIR ILICH VARGAS VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.269.868, Estado Civil Casado.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad del padre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los error materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE”, en el sentido de señalar correctamente PRIMERO , los Apellidos de la niña que en lo sucesivo deberán aparecer como VARGAS RODRIGUEZ, SEGUNDO, el Estado Civil de la madre deberá aparecer como CASADA, TERCERO, los dato completos del padre VLADIMIR ILICH VARGAS VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.269.868, Estado Civil Casado; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 554, folio 277, del año 2001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario.
RMA.
ASUNTO : KP02-V-2006-3775
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