REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012958


PARTE DEMANDANTE: Yenaira del Carmen Saldeño Madero , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 6.429.634, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Oscar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.485 y de este domicilio.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de junio del 2.006, comparece la ciudadana Yenaira del Carmen Saldeño Madero, identificado plenamente en autos, debidamente asistida por la Abogado Erika Zuleta, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 113.826, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Oscar Castillo , alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas, de nombres: Adriana Desiree y Valentina Isabel Castillo Saldeño. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de las hijas habidos durante la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 21 y 22 la consignación de la boleta de notificación fiscal debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2006, comparece el demandado ciudadano Oscar Castillo, y se da por citado en la presente causa.
Obra al folio 24, escrito de presentado por el ciudadano Oscar Castillo, asistido debidamente por las abogados Maria Sarmiento y Betzy Briceño, inscritas en el inpre abogado bajo los N ° 108.976 y 113.820.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 02 de Octubre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Yenaira del Carmen Saldeño Madero, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Oscar Castillo , alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yenaira del Carmen Saldeño Madero y Oscar Castillo, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 27 de Agosto del 1988, bajo el acta Nro.569, folio 474 vto.,del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados por adelantado en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela signada con el número 01020106390100048907 a nombre de la madre Yenaira del Carmen Saldeño Madero. El padre se obliga a seguir suministrando las listas de útiles y juguetes (regalos de Navidad), se compromete igualmente a cancelar lo referente al Seguro de Médico de Hospitalización en beneficio de sus hijas. Los gastos de colegio, útiles escolares, vestidos, recreación, medicinas ó cualquier menester que requieran las niñas beneficiarias serán sufragados por ambos progenitores. En lo referente al Régimen de Visitas, será libre, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee siempre que no entorpezca las actividades escolares de los beneficiarios de autos. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas y alternas entre los padres de mutuo acuerdo, igual régimen se aplica para las vacaciones de carnaval, semana santa y navidad. Liquídese la comunidad de gananciales.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Abg. Lisbeth Leal Aguero
El Secretario Acc.


Abg. William Medina



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.

El Secretario Acc.

Abog. William Medina




LLA/WM/liliana.-