REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 1052, folio 32 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse apellido del niño como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto “COLMENARES”; b) en el acta inserta en el Registro Civil Principal del Estado Lara presenta error al haberse insertado el apellido del padre como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto “COLMENARES”; y c) error en la transcripción del primer apellido del beneficiario, el cual fue asentado “GÓMEZ”, siendo lo correcto “COLMENARES”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la partida de nacimiento presentada se incurrió en los errores materiales señalados, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual deberá asentarse: a) el apellido del niño como “COLMENARES”; b) en el acta inserta en el Registro Civil Principal del Estado Lara el apellido del padre como “COLMENARES”; y c) el primer apellido del beneficiario como “COLMENARES”; Partida ésta asentada bajo el N° 1052, folio 32 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA.
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-003729
Rectificación Partida.