REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 1061 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse los nombres y apellido de la madre como “JACQUELINE RODRÍGUEZ CHACÓN”, siendo lo correcto “CHARON JACQUELINE RODRÍGUEZ”; y b) en cuanto al segundo nombre del padre, el cual fue asentado como “YANDEDIS”, siendo lo correcto “YAUDEDIS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente se incurrió en el error mencionado, lo que hace procedente su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) en cuanto a los nombres y apellidos de la madre, los cuales deberán en lo adelante aparecer “CHARON JACQUELINE RODRÍGUEZ”; y b) en cuanto al segundo nombre del padre, el cual deberá en lo adelante aparecer “YAUDEDIS”; Partida ésta asentada bajo el N° 1061 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-003730
Rectificación Partida.
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