REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010167
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. INGRID GOMEZ, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 196, folio N° 050, vto. Fecha 21/01/1998, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 1998, ya que se asentó el primer nombre de la prenombrada niña como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, siendo lo correcto asentar como “DIANGERLIS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las Partidas de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer de la niña de autos como “DIANGERLIS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la prenombrada niña como “DIANGERLIS”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria.

Abg. Ana Anzola.

EOT/carlos.