REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
PARTE SOLICITANTE: CRUZ RAFAEL RAMIREZ y MARIA ANGELINA PIRE TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad N°s 7.376.861 y 7.347.378 de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis 06 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de septiembre del 2.006, los ciudadanos CRUZ RAFAEL RAMIREZ y MARIA ANGELINA PIRE TIMAURE, asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I. P. S.A. bajo el Nro. 90.211, comparecieron por ante este tribunal y solicitaron el divorcio basado en el artículo 185 a del código civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo, de nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 25 de Septiembre del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 04 de Octubre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CRUZ RAFAEL RAMIREZ y MARIA ANGELINA PIRE TIMAURE, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos CRUZ RAFAEL RAMIREZ y MARIA ANGELINA PIRE TIMAURE, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1.997, inserta bajo acta N° 124, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a la protección del niño de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de su hijo, se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales deberá entregar con toda puntualidad a la madre guardadora en dinero efectivo. Igualmente los progenitores compartirán la mitad de los gastos de vestuario, educación, medicinas, recreación y otros gastos que ameriten los beneficiarios de autos. En lo referente al Régimen de Visitas, es libre, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee siempre que no entorpezca las actividades escolares de los beneficiarios de autos. En relación a las vacaciones de Navidad, Escolares, Carnaval, Semana Santa, serán compartidos y alternas entre los padres de mutuo acuerdo. Día del padre y Día de la madre lo compartirá el beneficiario con el progenitor al cual sea alusiva la festividad.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
AMVA/IB/Liliana.-
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