REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020405
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito entre los ciudadanos MAIRA CAROLINA PARRA y MIGUEL ANGEL DIAZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.188.888 y 11.784.681 respectivamente, relacionado la obligación alimentaría, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:
“PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a su hija, a partir de la presente fecha, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
SEGUNDO: EL padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, colegio, transporte, actividades extra cátedra, vestido, calzado y regalos navideños serán cubiertos por ambos padres”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MAIRA CAROLINA PARRA y MIGUEL ANGEL DIAZ CAMACARO,; haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve de octubre de dos mil seis. Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
El Secretario,
LGLA/bo.-
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