REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-002912
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ISBELIA DE CARMEN SOTO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.128, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 10758, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar: PRIMERO: Se asentó el estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” SEGUNDO: Se omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalarlo como “GILBERTO ANTONIO SUAREZ NEGRETE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.267.897, DE ESTADO CIVIL, CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, DOMICILIADO EN ROMERAL 3, CARRERA 6 ENTRE CALLES 2 Y 3 NRO. 49, TAMACA; TERCERO: Se asentó la fecha de nacimiento del niño como el “12 de Septiembre del año 2002” siendo lo correcto “23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002”; el Tribunal luego de revisarlo le dio entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho en fecha 01-08-2006; y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El estado Civil de la madre como “CASADA”; SEGUNDO: Los datos del padre señalándolo como “GILBERTO ANTONIO SUAREZ NEGRETE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.267.897, DE ESTADO CIVIL, CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOGER, DOMICILIADO EN ROMERAL 3, CARRERA 6 ENTRE CALLES 2 Y 3 NRO. 49, TAMACA”; TERCERO: La fecha de nacimiento del niño como “23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 10758 del año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09 ) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario

Abg. Willian Medina


LGLA/WM/ysm.
Asunto: KP02-V-2006-002912
Rectificación de Partida