REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003735
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.369.758 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan errores involuntario existentes en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 15436, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, de fecha de presentación 30-12-2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios de asentar el estado civil de los padres como “SOLTERA” y “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADA” y “CASADO”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de los padres y acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que en la misma se incurrió en los errores involuntarios de asentar el estado civil de los padres como “SOLTERA” y “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADA” y “CASADO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 15436, del año 2002, de fecha de presentación 11-12-2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,



LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003735
Rectificación de Partida