REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 196º y 147º


DEMANDANTE: Albert Alexander Barreto Negrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.712.781.

DEMANDADA: Mariolga Del Valle Gallardo Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.450.

MOTIVO: Guarda y Custodia.

En fecha 21 de marzo del 2.005, el ciudadano Albert Alexander Barreto Negrete, plenamente identificado, asistido por la abogada Lina Lozano Márquez, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 37.461, presentó escrito ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual solicita la Guarda y Custodia de su hija (omitido art.65 LOPNA) .

Dicho Tribunal admitió la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.005, se ordenó citar a la ciudadana Mariolga Del Valle Gallardo Franco y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de abril del 2.005, el alguacil de ese Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 05 de abril del 2.005, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana Mariolga Del Valle Gallardo Franco, sin firmar por cuanto la misma se encuentra residenciada en esta ciudad de Carora.

En fecha 27 de abril del 2.005, dicho Tribunal declina su competencia y en fecha 27 de mayo del 2.006 se recibe el presente expediente.

En fecha 01 de junio del 2.005, la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogada Raquel Castillo de Zubillaga, le dio entrada al presente expediente, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de junio del 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de junio del 2.005, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN:

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre del 2.006.



LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 918-2.006 siendo las 12:45 pm.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp.Nº 1SJ-3.675-05
RCZ/amr-3