REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 2
196º Y 147º


Solicitante: Nay Enrique Echeto Jaller, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.764.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de julio del 2.006, el ciudadano Nay Enrique Echeto Jaller, en representación del adolescente (omitido art.65 LOPNA) asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de partida de nacimiento del referido adolescente, alegando que se incurrió en el error al asentar su año de nacimiento como 1.996, siendo lo correcto 1.993. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, constancia expedida por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara y constancia de nacimiento expedida por el Hospital I Ntra. Sra. Del Rosario de Perijà, Estado Zulia. Admitida la solicitud en fecha 11 de julio del 2.006, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió al solicitante consignar la tarjeta de presentación del adolescente (omitido art.65 LOPNA) y el acta de defunción de la madre del niño. En fecha 21 de julio de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 31 de julio del 2.006, se ordenó oficiar al Hospital Ntra. Sra. Del Rosario de Perijà, Estado Zulia, a los fines de que remitieran a este Tribunal el certificado de nacimiento del adolescente (omitido art.65 LOPNA). En fecha 09 de agosto del 2.006, el solicitante consignó el acta de defunción de la ciudadana Clara Luz Jaller y en fecha 04 de octubre del 2.006, consignó la constancia de nacimiento del adolescente (omitido art.65 LOPNA).

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (omitido art.65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Ntra. Sra. Del Rosario de Perijà, Estado Zulia, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Nay Enrique Echeto Jaller, en representación del adolescente (omitido art.65 LOPNA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el año de nacimiento del adolescente como 1.993, dejando sin efecto 1.996.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 95, de fecha 24 de enero de 1.997. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 876-2.006 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-5.056-06
AHC/amr-3