REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 099/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000143
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de fecha 01 de junio de 2006, incoado por el ciudadano LORENZO MARTURET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.021.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.853, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN PROFALCA, C.A., con domicilio procesal en Propileno de Falco Profalca, C.A., Edificio Administrativo, Avenida 1, Comunidad Cardón, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en fecha 1 de abril de 1997, bajo el N° 23, Tomo 103-A-Qto., modificado su documento constituido/estatutario en el Registro antes identificado en fecha 10 de noviembre de 1.998, bajo el N° 84, Tomo 261-A-Qto., últimamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por cambio de su domicilio al Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1.999, bajo el N° 70, Tomo 09-A; contra la Decisión N° 0001-2006, de fecha 27 de abril de 2006 y notificada en fecha 02 de mayo de 2006, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
El 05 de junio de 2006, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, solicitándole asimismo, el envío del expediente administrativo elaborado en base a la Decisión N° 0001-2006. Asimismo. Se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de practicar la notificación a los ciudadanos Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
El 14 de julio de 2006, se ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Contralor General de la República y al Fiscal General de la República.
El 20 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, debidamente firmadas y selladas.
El 20 de septiembre de 2006, se ordenó agregar las resultas de la comisión enviada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relativa a la notificación del Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al abogado LORENZO MARTURET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.853, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN PROFALCA, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000143
MLPG/FM/ys.-
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