REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000963
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUÉDEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIELA RAMOS CARUCI, parte codemandada, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia de Primera Instancia; este Tribunal declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 17 de julio de 2006, donde declaró parcialmente con lugar la pretensión de Nulidad de Asamblea instaurada por JOSÉ GREGORIO RAMOS CARUCÍ y LISBETH RAMOS CARUCÍ, en contra de la sociedad mercantil MARTINIANO, C.A, así mismo declaró: Primero: La Nulidad de la mención atinente a la venta de acciones de la ciudadana María Adela Carucí viuda de Ramos contenida en el acta de Asamblea de fecha 18 de mayo de 2002 de la sociedad mercantil “Martiniano C.A.”, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de junio de 2002, bajo el número05, folio 21, Tomo 26-A; Segundo: La nulidad del Acta de Asamblea celebrada por la sociedad mercantil Martiniano C.A., en fecha 03 de octubre de 2005, que luego fuera inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero en fecha 06 del mismo mes y año bajo el número 22 del Tomo 56-A de los libros correspondientes. Ordenó librar oficio al ciudadano Registrador Mercantil a objeto de que tome nota en los asientos correspondientes del contenido del presente fallo. No hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo anterior se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C:
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.