REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002757


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENILDA MARIA CORDERO DE ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.384.996, debidamente asistida por el abogado Miguel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.857, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, carrera 1, entre calles 8 y 9, en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (222,20 mts.2) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,10 mts con José Antonio Guedez; SUR: En línea de 10,10 mts con carrera 1, que es su frente; ESTE: En línea de 22 mts con José Peña; OESTE: En línea de 22 mts con Ysidra Vásquez de Cordero. Dichas bienhechurías las viene ocupando desde hace veinte (20) años y están constituidas por una casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GREGORIA MÁRQUEZ y ANA ROSA MÁRQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ENILDA MARIA CORDERO DE ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica