REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008136
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CATALINA ZENA VÁSQUEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.140, de este domicilio, asistida por la abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Caribe II, calles 2 entre 5 y 6, número 5-25, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por María Hernández; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Yánez Galíndez; ESTE: Con terrenos ocupados por Josefina Valles; OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías las viene ocupando desde hace treinta (30) años y consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILIAN FERNÁNDEZ y YISEL AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CATALINA ZENA VÁSQUEZ CARUCI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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