REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016271

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSTE NORELYS GIL PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.730, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, kilómetro 13, vía Quibor, Calle 10 con Carrera 4, casa S/N de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Once metros (11 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para un área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble ocupado por Gustavo Medina; SUR: Con inmueble ocupado por Maria Nieves, ESTE: Calle 10 que es su frente, y OESTE: Con estacionamiento. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, con lo servicios públicos: aguas negras, aguas blancas y electricidad. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSTE NORELYS GIL PIÑERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg