REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018149


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDYS GREGORIA AMARO TAMPOA, titular de la cédula de Identidad N° 11.262.984, debidamente asistida por la Glenda Daboin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Los Cochinos, avenida principal, sector El Cardón, casa sin numero, Bobare, Municipio Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, con una superficie de CINCUENTA METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vía principal a comunidades; SUR: Inmueble propiedad de Nilda Peña; ESTE: Vía sector El Cardón; OESTE: Callejón Pastora Arrieche. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de concreto, con 4 habitaciones, sala, dos baños, comedor, sobre una superficie de cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (52,50 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAMACIO BALTAZAR y NIVALDO ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDYS GREGORIA AMARO TAMPOA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica